Requisitos · Convocatòria 46/26
La nacionalidad para ser mosso: lo que exige la 46/26
El requisito es de los que no admiten interpretación: nacionalidad española. Esta página lo deja citado, responde las tres dudas que lo rodean —doble nacionalidad, residentes, trámites en curso— y señala el único camino real para quien hoy no lo cumple.
Datos clave
- Requisito
- nacionalidad española
- Residencia
- no sustituye al requisito
- Doble nacionalidad
- cumple: exige tenerla, no en exclusiva
- Fuente
- convocatòria 46/26 (DOGC núm. 9.681)
- Resto de requisitos
- el hub completo
Hay requisitos con letra pequeña y requisitos muro. Este es de los segundos, y precisamente por eso conviene tenerlo citado y cerrado cuanto antes: ninguna hora de preparación debería invertirse sobre una premisa de acceso que no se cumple.
El requisito, citado
La 46/26 exige la nacionalidad espanyola. Sin variantes, sin equivalencias y sin régimen de apertura a otras nacionalidades en esta convocatòria: es un requisito de participación, de los que deben cumplirse en los términos que marcan las bases y mantenerse durante el proceso.
El texto de la base, según las últimas convocatòries, es escueto y no deja resquicio: «tenir la nacionalitat espanyola d'acord amb la legislació vigent». La remisión importa. Significa que la convocatòria no define nada por su cuenta —quién es español lo dice el Código Civil— y que este requisito, como los demás, debe cumplirse en la fecha que fijen las bases y mantenerse durante todo el proceso.
Lo que este proceso no abre
Conviene decirlo sin rodeos porque las búsquedas mezclan procesos: ni la residencia legal —temporal o de larga duración—, ni el arraigo, ni la condición de comunitario habilitan por sí mismos en la 46/26. Que otros empleos públicos admitan otras situaciones no traslada nada a este: cada convocatoria fija sus requisitos y la fuente es siempre la propia base, no la analogía con procesos vecinos.
Antes de comprar un solo tema o planificar un solo entrenamiento, cierra la premisa de acceso. Es el único requisito de la lista que ninguna preparación compensa.
Las tres dudas reales
Doble nacionalidad: cumple — el requisito exige tener la española, no renunciar a otra. Nacionalidad por residencia ya concedida: cumple igual que cualquier otra vía de adquisición; la española lo es con independencia de su origen. Documentación: como el resto de requisitos, se acredita en los términos y plazos de las bases, así que el DNI en vigor y la documentación del expediente personal entran en la misma lista de preparación temprana que el resto de papeles de la inscripción.
Por qué este requisito es como es
Sin entrar en valoraciones, el contexto ayuda a no pelearse con el requisito: el acceso a cuerpos policiales con condición de agente de la autoridad y porte de armas se reserva en España a la nacionalidad propia, y la convocatòria de Mossos aplica ese marco general. No es una decisión de esta convocatoria concreta que otra próxima vaya a revisar: es la regla estable del tipo de empleo público al que se opta, y planificar contra ella —y no contra su hipotética excepción— es la única planificación con base.
El marco se puede citar, y citarlo evita discusiones. El Estatuto Básico del Empleado Público abre el empleo público a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea «en igualdad de condiciones que los españoles», pero con una excepción expresa: quedan fuera los empleos «que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas». Un cuerpo de policía cae de lleno en esa excepción, y de ahí que la convocatòria no tenga margen para abrirse aunque quisiera.
La misma norma, en cambio, sí permite el acceso como personal laboral a extranjeros con residencia legal. Es una distinción que explica por qué en una misma administración conviven puestos abiertos y puestos cerrados, y por qué la comparación con la oferta de empleo público en general lleva a conclusiones equivocadas sobre esta convocatòria en particular.
Las vías de adquisición y sus plazos reales
Para quien no cumple el requisito hoy, la pregunta útil no es si puede presentarse —no puede— sino cuándo podrá. Eso depende de la vía, y el Código Civil ordena la adquisición por residencia en cuatro plazos, siempre de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
| Plazo de residencia | Supuestos |
|---|---|
| Diez años | Regla general |
| Cinco años | Personas con estatuto de refugiado reconocido |
| Dos años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes |
| Un año | Nacidos en territorio español; casados con español o española desde hace un año y sin separación legal; viudos de español o española; nacidos fuera de España de padre o madre originariamente españoles, entre otros supuestos tasados |
Hay además vías que no pasan por la residencia —la nacionalidad de origen, el derecho de opción, la carta de naturaleza—, cada una con sus propios requisitos. La lectura correcta de esta tabla no es la del plazo más corto que a uno le convendría, sino la del supuesto que de verdad le encaja: es una decisión jurídica y se toma asesorado, no por analogía con el caso de un conocido.
El día en que el requisito queda cumplido
Aquí está el detalle que más planificaciones desbarata. La concesión no es el final del camino. El Código Civil exige además que quien sea mayor de catorce años y capaz jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, que declare la renuncia a su nacionalidad anterior —con la excepción, precisamente, de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y de los sefardíes— y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil.
Es esa inscripción, y no la resolución de concesión, la que fija la fecha desde la que eres español a efectos de acreditar el requisito. Entre una cosa y la otra pueden pasar meses. Si estás calculando si llegas a una convocatoria concreta, calcula contra la inscripción, no contra la carta que anuncia la concesión.
Que la ley solo permita conservar la nacionalidad anterior en esos supuestos es lo que hace que la doble nacionalidad sea habitual en unos orígenes y rara en otros. Para la convocatòria es indiferente: el requisito se cumple teniendo la española, sea cual sea la vía por la que se obtuvo y se conserve o no otra.
En trámite: planificar contra la resolución
Para quien tiene el expediente de nacionalidad en curso, la honestidad útil es esta: un trámite no es un requisito cumplido, y las ventanas de inscripción duran diez días hábiles. La planificación realista invierte el orden — primero la resolución del expediente, después la convocatoria a la que se llega con el requisito en la mano —, y usa el tiempo intermedio en lo que no caduca: el temario y la preparación física se pueden adelantar; el requisito, no.
Ese tiempo intermedio, además, suele ser exactamente el que hace falta para lo demás. Dos de los trámites que más tardan en este proceso son de la misma familia burocrática que la nacionalidad: la homologación de un título extranjero, con sus propios plazos, y el certificado de catalán C1, que si se parte de cero no se resuelve en un mes. Quien tiene por delante una espera administrativa larga está, sin saberlo, en el mejor momento para cerrar las dos. El requisito académico y sus equivalencias, en estudios; el recorrido completo de una convocatoria, en calendario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentarme a Mossos siendo extranjero?
No en la 46/26: la convocatòria exige la nacionalidad española entre los requisitos de participación.
¿Y con residencia legal de larga duración?
La residencia, de cualquier tipo, no sustituye al requisito: la 46/26 pide nacionalidad española, no residencia.
¿La doble nacionalidad cumple?
Sí: quien tiene la española la tiene, con independencia de conservar además otra. El requisito exige tenerla, no tenerla en exclusiva.
¿Y si mi nacionalidad está en trámite?
Los requisitos deben cumplirse en los términos de las bases: un expediente en curso no es nacionalidad adquirida. La planificación realista apunta a la convocatoria posterior a la resolución del trámite.
¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad?
Diez como regla general; cinco para personas refugiadas; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes; y uno en supuestos tasados, como haber nacido en España o llevar un año casado con español o española.
¿El requisito se cumple con la concesión o con la inscripción?
Con la inscripción en el Registro Civil, que es el acto que culmina la adquisición junto con la jura o promesa. Entre la concesión y la inscripción pueden pasar meses, y es la segunda fecha la que cuenta.
¿Puedo preparar la oposición mientras tramito la nacionalidad?
Sí, y es lo más rentable que puedes hacer con esa espera. El temario, los psicotécnicos, la forma física y el catalán C1 no dependen del expediente y son justo lo que después consume tiempo.
Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.
Practicar por temasFuentes
- Resolució ISP/1763/2026, de convocatòria 46/26 (DOGC núm. 9.681, de 8.6.2026) — annex 2
- Portal oficial del Cos de Mossos d'Esquadra
- Real Decreto Legislativo 5/2015 — Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 57
- Código Civil, artículos 17 a 28 — nacionalidad española (Ministerio de Justicia)