Requisitos · Convocatòria 46/26

La inscripción a Mossos: cómo funciona y dónde se falla

La ventana dura catorce días naturales, el trámite es exclusivamente telemático y la mayoría de exclusiones tempranas no vienen del expediente sino del despiste: tasa mal pagada, requisito no leído, plazo calculado mal. Así funciona la inscripción de la 46/26 y así se blinda.

Última actualización: 10 de agosto de 2026 · Convocatòria 46/26

Datos clave

Plazo
14 días naturales · del 9 al 22.6.2026
Trámite
telemático · tramits.gencat.cat
Tasa
46,45 € · 32,55 € · 23,25 € · exención SOC/SEPE
Compromisos
declaración responsable (incluido el porte de armas)
Fuente
convocatòria 46/26 (DOGC núm. 9.681)

La inscripción es el trámite más corto del proceso y el que más candidaturas se lleva por delante en proporción al esfuerzo que requiere. Todo lo que sigue sale de la 46/26 y de un principio: la ventana no se improvisa, se espera preparado.

El plazo: catorce días naturales

En la 46/26 el plazo de presentación de solicitudes fue del 9 al 22 de junio de 2026, ambos incluidos: catorce días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el DOGC. Dos semanas exactas, con dos fines de semana dentro. La consecuencia práctica de una ventana así es que la inscripción no es el momento de resolver nada: es el momento de ejecutar lo ya resuelto, con margen interno para el imprevisto técnico de última hora.

El trámite telemático y su preparación

La solicitud se presenta por vía telemática, a través del portal de trámites de la Generalitat enlazado desde mossos.gencat.cat. Lo que eso exige por adelantado: identificación electrónica operativa y probada —no «creo que tengo el certificado», sino una sesión de prueba real—, la documentación del expediente digitalizada y legible, y los datos personales tal como constan oficialmente. Cada una de esas piezas cuesta minutos con antelación y puede costar la convocatoria dentro de la ventana.

La identificación digital, el cuello de botella

La solicitud es exclusivamente telemática: no hay ventanilla, ni registro presencial, ni envío postal alternativo. Se presenta a través del portal de trámites de la Generalitat, tramits.gencat.cat, enlazado desde la ficha de la convocatoria en mossos.gencat.cat, y exige identificarse por medios digitales. Las dos vías habituales son el idCAT Mòbil y el certificado digital.

La diferencia entre ambas importa por una razón de plazos. El certificado digital —o el DNI electrónico— requiere instalación, contraseña vigente y, en algunos casos, renovación presencial: si caducó, resolverlo lleva días. El idCAT Mòbil es un sistema de identificación por SMS que se da de alta en línea con el documento de identidad y la tarjeta sanitaria catalana, o presencialmente en un punto de registro, y es la vía más rápida para quien no tiene certificado.

La prueba que casi nadie hace

Entrar al portal de trámites antes de que se abra el plazo y comprobar que la identificación funciona de verdad —no que «debería funcionar»— cuesta diez minutos y es la única manera de descubrir un certificado caducado cuando aún queda margen para renovarlo. Hacerlo el penúltimo día de la ventana es descubrir el problema sin tiempo para resolverlo.

Qué se rellena en la solicitud

El formulario es corto, y esa brevedad engaña: casi todo lo que contiene son declaraciones con efectos jurídicos, no campos informativos. Según las bases de las últimas convocatorias, se cumplimenta lo siguiente.

Un apunte sobre el catalán que ahorra un disgusto: el nivel de suficiencia C1 no es un requisito de inscripción, sino una prueba dentro del proceso. Quien acredita un certificado equivalente o superior queda exento de realizarla; quien no lo tiene, se presenta a ella. Inscribirse sin el C1 es perfectamente válido —lo que no lo es, es llegar a esa fase sin haberlo preparado. Los detalles, en catalán para Mossos.

La tasa: pagar el tramo correcto

La 46/26 estructura la tasa en tramos —ordinaria, bonificaciones por familia monoparental o numerosa, y exención para desempleo inscrito sin prestación—, con sus condiciones detalladas en las bases. El desglose completo, condiciones y justificantes está en la página de tasas; aquí, la regla operativa: el tramo se elige con la condición acreditable en la mano, porque una bonificación aplicada sin derecho es un problema de admisión, no un ahorro.

La exención de tasa es acumulativa

La exención total no la da estar en paro: la dan dos condiciones a la vez —figurar inscrito como demandante de empleo en el SOC o el SEPE y no percibir prestación por desempleo—, ambas dentro del plazo de solicitudes. Cumplir solo una no basta, y aplicarse la exención sin derecho no se corrige pagando después: se resuelve como exclusión.

El requisito que va después

El permiso B no se acredita al inscribirse: las bases remiten su acreditación a un trámite posterior. Inscribirse sin carnet es válido; llegar a ese plazo sin él, no. El detalle, en el permiso de conducir.

Lo que declaras al inscribirte

La solicitud incorpora declaraciones responsables sobre los requisitos — entre ellas, el compromiso de portar armas, la ausencia de antecedentes penales y de inhabilitación, y no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario. Son declaraciones con consecuencias: se firman leyendo, no marcando casillas, y cualquier duda sobre el propio caso se resuelve antes contra el texto de las bases.

De la lista provisional a la definitiva

Presentar la solicitud no es estar admitido. Después del plazo, el órgano convocante publica una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con el motivo de cada exclusión, y abre un periodo de subsanación. Solo entonces llega la lista definitiva, que es la que da paso a la primera prueba. En la 46/26 el calendario de esa secuencia fue este.

FechaHitoEstado
8.6.2026Publicación de la convocatoria en el DOGC núm. 9.681Cumplido
9 al 22.6.2026Presentación de solicitudesCumplido
16.7.2026Lista provisional de personas admitidas y excluidasCumplido
17 al 30.7.2026Plazo de subsanaciónCumplido
21.9.2026Lista definitiva y llamamiento a la primera pruebaPrevisión revisable

El periodo de subsanación es la segunda oportunidad del proceso y se desaprovecha por una razón banal: nadie mira la lista. Una exclusión por un dato mal transcrito o por un justificante que no llegó se corrige en esos días y no se corrige nunca después. Conviene anotar la fecha de publicación prevista y comprobar el propio nombre, letra a letra, en el listado. El resto del recorrido está en el calendario del proceso.

Los errores que dejan gente fuera

El catálogo es corto y estable: dejar el trámite para el último día de la ventana; descubrir el certificado digital caducado cuando ya no hay margen para renovarlo; pagar el tramo de tasa equivocado o no guardar el justificante; y el clásico de dar por leído un requisito que se cumplía «seguro» — la familia entera de esos casos está en el hub de requisitos, de edad a permiso. Contra todos ellos, la misma vacuna: la lista de comprobación hecha ANTES de que el DOGC publique, y la inscripción en los primeros días de la ventana, nunca en el último.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el plazo de inscripción de Mossos?

Catorce días naturales. En la 46/26 la convocatoria se publicó en el DOGC el 8 de junio de 2026 y la ventana de solicitudes fue del 9 al 22 de junio, ambos incluidos. Dos semanas, fines de semana incluidos, para un trámite que exige tener la identificación digital ya operativa.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Exclusivamente por vía telemática, a través del portal de trámites de la Generalitat enlazado desde mossos.gencat.cat. El trámite exige identificación digital operativa —idCAT Mòbil o certificado digital—: comprobarla antes de que abra la ventana es parte de la inscripción.

¿Cuánto cuesta inscribirse?

La tasa ordinaria de la 46/26 es de 46,45 €, con tramos bonificados de 32,55 € y 23,25 € y una exención para personas desempleadas inscritas en el SOC o el SEPE que además no perciban prestación. El detalle, en la página de tasas.

¿Necesito ya el carnet B para inscribirme?

No: las bases remiten la acreditación del permiso a un plazo posterior a la inscripción. El resto de requisitos deben cumplirse en los términos que fijan las bases.

¿Puedo inscribirme sin tener el catalán C1?

Sí. El nivel de suficiencia C1 no es un requisito de inscripción, sino una prueba dentro del proceso. Quien acredita un certificado equivalente o superior queda exento de realizarla; quien no lo acredita, la hace.

¿Qué pasa si aparezco como excluido en la lista provisional?

Se abre un plazo de subsanación para corregir el defecto. En la 46/26, la lista provisional se publicó el 16 de julio de 2026 y la subsanación se extendió del 17 al 30 de julio. Fuera de ese plazo la exclusión es definitiva, de modo que conviene revisar la lista el mismo día en que se publica.

¿Sirve el idCAT Mòbil para inscribirse?

Sí, es uno de los sistemas de identificación digital admitidos, junto con el certificado digital. Es la vía más rápida para quien no tiene certificado: se da de alta en línea con el documento de identidad y la tarjeta sanitaria catalana, o presencialmente en un punto de registro.

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