Requisitos · Convocatòria 46/26
Las tasas de inscripción de la 46/26: importes, tramos y exención
Tres importes y una exención, todos con condición acreditable detrás: la tasa de Mossos no es una cifra sino una pequeña tabla, y elegir mal el tramo es un problema de admisión disfrazado de ahorro. Aquí está la tabla de la 46/26 y cómo aplicarla a tu caso.
Datos clave
- Ordinaria
- 46,45 €
- Bonificada general
- 32,55 € (monoparental / numerosa general)
- Bonificada especial
- 23,25 € (numerosa especial / violencia machista)
- Exención
- desempleo inscrito SOC/SEPE sin prestación
- Fuente
- base 3.2.2, convocatòria 46/26 (DOGC núm. 9.681)
La tasa es requisito de participación: la convocatòria la lista junto a la edad o la titulación, y con la misma consecuencia si falla. Por eso merece página propia y lectura literal, no la cifra suelta de un resumen.
La tabla de la 46/26
| Tramo | Importe | Condición |
|---|---|---|
| Ordinaria | 46,45 € | sin condición especial |
| Bonificada general | 32,55 € | familia monoparental o numerosa de categoría general |
| Bonificada especial | 23,25 € | familia numerosa de categoría especial o víctimas de violencia machista |
| Exención | 0 € | desempleo inscrito en SOC/SEPE sin ninguna prestación económica |
Los cuatro tramos salen de la base 3.2.2 de la convocatòria; las denominaciones exactas de cada condición y su forma de acreditación están en ese texto, que es la lectura obligada antes de marcar cualquier casilla distinta de la ordinaria.
Cada tramo, con su condición
La lógica del sistema es condición-acreditación: los tramos bonificados corresponden a situaciones familiares con título oficial que las acredita, y la casilla marcada te compromete a poder demostrarla. El título de familia monoparental o numerosa tiene su propia vigencia y su propio trámite de renovación — comprobar que está en vigor es parte de elegir tramo, no un detalle posterior.
Si no puedes acreditar la condición con un documento en vigor, el tramo que te corresponde es el ordinario. Los 14 euros de diferencia no valen una admisión comprometida.
Familia numerosa y monoparental: qué categoría te toca
Los dos tramos bonificados no distinguen por renta sino por categoría del título, y ahí es donde se equivoca la gente al elegir casilla. La ley estatal de protección a las familias numerosas fija dos categorías y el criterio es de número, no de ingresos, salvo en un supuesto concreto.
| Categoría | Supuestos |
|---|---|
| Especial | Cinco o más hijos; cuatro hijos de los que al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples; y cuatro hijos cuando los ingresos por persona no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional |
| General | El resto de unidades familiares que reúnen la condición de familia numerosa |
Dos detalles que cambian el resultado en muchos casos: cada hijo con discapacidad computa como dos a efectos de clasificar la familia, y el concepto de familia numerosa alcanza también a la unidad de un solo ascendiente con tres o más hijos a su cargo. Entre la categoría general y la especial hay 9,30 € de diferencia en esta tasa; entre la especial y la ordinaria, 23,20 €.
Lo determinante, en cualquier caso, no es lo que dice la ley sobre tu familia sino lo que dice tu título en vigor: el que acredita la condición ante la administración es ese documento, con su categoría escrita y su fecha de caducidad. Un título caducado no acredita nada, aunque la situación familiar siga siendo la misma.
La exención: dos condiciones a la vez
El tramo de 0 € de la 46/26 exige la conjunción exacta: desocupades inscrites al SOC/SEPE sense cap prestació econòmica. Son dos condiciones simultáneas — la inscripción como demandante en el SOC o el SEPE, y no percibir ninguna prestación económica —, y ambas se miran dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estar apuntado cobrando prestación no exime; estar sin prestación pero sin inscripción, tampoco. La combinación se acredita con la documentación de los propios servicios de ocupación.
Aquí está el malentendido que más solicitudes compromete, y es de vocabulario. «Estar en paro» no es ninguna de las dos condiciones: es una situación de hecho, y la exención se define por dos hechos administrativos. Se puede llevar dos años sin trabajar y no cumplir la primera —porque la demanda de empleo caducó al no renovarla— y se puede estar inscrito impecablemente y no cumplir la segunda, porque se cobra algo. La palabra que hace el trabajo en la base es «cap»: ninguna prestación económica, no ninguna prestación contributiva.
Que en algún momento del último año se hayan cumplido las dos no basta: tienen que concurrir simultáneamente y dentro del plazo de solicitudes. Encontrar trabajo o empezar a cobrar una prestación en mitad de esos diez días hábiles cambia el tramo que te corresponde.
De ahí una recomendación de orden práctico: quien vaya a acogerse a la exención debería comprobar el estado de su demanda de empleo antes de que se abra el plazo, no el último día. Renovar una demanda caducada es cuestión de minutos; descubrir que caducó una vez presentada la solicitud, en cambio, ya no tiene arreglo para esa convocatoria.
El error barato y el error caro
El barato: pagar la ordinaria pudiendo bonificarte — cuesta unos euros y no compromete nada; recuperable o asumible. El caro: bonificarte o eximirte sin poder acreditarlo — compromete la admisión y se descubre tarde. Entre ambos, la asimetría decide sola. El pago vive dentro del trámite telemático de la inscripción, con su ventana de diez días hábiles; el resto de condiciones de acceso, en el hub de requisitos.
Hay un tercer error, más silencioso, que no es de tramo sino de fuente: pagar el importe de otra convocatoria. Las tasas de selección de personal se actualizan y circulan por internet cifras claramente más bajas, procedentes de convocatorias anteriores. Si la cantidad que tienes en la cabeza no coincide con la de esta página, comprueba de qué año es el documento donde la leíste antes de dar por bueno un ingreso.
Lo que dicen los importes si los miras juntos
Puestos en fila, los tres tramos dibujan una escala reconocible: la bonificación general se sitúa en torno a un 30 % menos que la ordinaria y la especial, alrededor de la mitad. No es una cifra que haya que memorizar, pero sirve para detectar un dato erróneo de un vistazo: cualquier importe que se salga mucho de esa proporción probablemente pertenezca a otra convocatoria o a otro cuerpo.
Conviene además ponerlos en contexto de coste total. La tasa es la parte trivial del presupuesto de esta oposición: entre certificados, desplazamientos al examen, material y, en su caso, el curso de catalán C1 o la ampliación del permiso de conducir, la inscripción es lo más barato de todo el recorrido. Ahorrar en el tramo equivocado, a cambio de arriesgar la admisión, es la peor operación posible de este proceso — y ese es, en el fondo, el único consejo de esta página.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribirse a Mossos?
La tasa ordinaria de la 46/26 es de 46,45 €. Existen tramos bonificados de 32,55 € (familia monoparental o numerosa de categoría general) y 23,25 € (numerosa especial o víctimas de violencia machista), y una exención total.
¿Quién está exento de la tasa?
Según la 46/26: las personas desempleadas inscritas en el SOC o el SEPE que no perciban ninguna prestación económica. Ambas condiciones a la vez, y acreditables.
¿Qué pasa si pago un tramo que no me corresponde?
La bonificación exige tener y poder acreditar la condición: aplicarla sin derecho compromete la admisión de la solicitud. Ante la duda, tramo ordinario o consulta previa de la base 3.2.2.
¿Cuándo se paga la tasa?
Dentro del trámite telemático de inscripción, en la ventana de diez días hábiles de la convocatòria. La tasa satisfecha —o la exención— es requisito de participación.
Estoy en paro pero cobro el subsidio, ¿estoy exento?
No. La exención exige no percibir ninguna prestación económica, sin distinguir entre contributiva y no contributiva. Cobrar algo rompe la segunda condición aunque la inscripción como demandante esté en regla.
¿Basta con estar apuntado al SOC?
Tampoco. Las dos condiciones son acumulativas: inscripción como demandante en el SOC o el SEPE y ausencia de prestación económica, ambas dentro del plazo de solicitudes.
¿Qué diferencia hay entre familia numerosa general y especial?
El número de hijos, básicamente: la categoría especial corresponde a cinco o más, a cuatro cuando al menos tres proceden de un parto múltiple y a cuatro con ingresos por persona por debajo del 75 % del salario mínimo. Lo que acredita el tramo es el título en vigor y la categoría que figura en él.
Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.
Practicar por temasFuentes
- Resolució ISP/1763/2026, de convocatòria 46/26 (DOGC núm. 9.681, de 8.6.2026) — annex 2
- Portal oficial del Cos de Mossos d'Esquadra
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas — arts. 2 y 4
- Tràmit oficial de la convocatòria 46/26 — Generalitat de Catalunya