Oposición Mossos d'Esquadra

Exclusiones médicas y tatuajes en Mossos d'Esquadra

El reconocimiento médico de la oposición a Mossos comprueba que no estás incluido en el cuadro de exclusiones por falta de aptitud psicofísica del anexo 3. En paralelo se revisan los tatuajes, que se excluyen por su contenido contrario al Código de ética, no por la visibilidad con el uniforme.

Actualizado: 8 de octubre de 2026
Los datos de proceso corresponden a la convocatoria 46/26 (Resolución ISP/1763/2026); verifica siempre el anexo 3 y las bases vigentes de tu convocatoria.

Datos clave

Documento vinculante
Anexo 3 de la resolución de convocatoria vigente
Cuándo se hace
Tras superar las pruebas (fase de comprobación)
IMC consultado
Índice de Quetelet entre 18,5 y 30
Tatuajes
Exclusión por contenido contrario al Código de ética
Base legal tatuajes
Acuerdo GOV/25/2015 (Código de ética)
Marco normativo
Ley 10/1994 y Resolución ISP/1763/2026

Qué es el cuadro de exclusiones por falta de aptitud psicofísica

Para ingresar en el cuerpo de Mossos d'Esquadra hay que tener la aptitud psicofísica adecuada para ejercer la función policial y no estar incluido en ninguna de las causas de exclusión que recoge el cuadro médico de la convocatoria. Ese cuadro se publica como anexo 3 de la resolución de convocatoria y es el documento que determina, de forma objetiva, qué condiciones de salud impiden el acceso.

El cuadro cubre prácticamente todos los aparatos y sistemas: aparato de la visión, auditivo, locomotor, cardiocirculatorio, respiratorio, digestivo, genitourinario, neurológico, salud mental, enfermedades endocrinas y metabólicas, y la detección de marcadores biológicos de consumo de drogas o de medicamentos con finalidad no terapéutica a nivel de abuso.

La lectura vinculante es el anexo 3

Ningún resumen sustituye el texto oficial. Los umbrales concretos (dioptrías, índices, valores) solo son válidos tal como aparecen en el anexo 3 de la resolución vigente, porque la redacción puede variar entre convocatorias.

Cuándo se hace el reconocimiento médico

El reconocimiento médico no es la primera prueba. Se realiza en una fase avanzada del proceso, una vez superadas las pruebas anteriores (prueba de conocimientos y aptitudinal, pruebas físicas y prueba de personalidad/adecuación psicoprofesional). Es la fase de comprobación de las causas de exclusión, en la que el equipo médico practica las pruebas necesarias para verificar que cumples el cuadro del anexo 3.

Además, en cualquier momento de la convocatoria y antes del nombramiento como funcionario de carrera, pueden someterte a las pruebas médicas o psicotécnicas adicionales que sean necesarias, y puedes tener que aportar informes médicos. Hay que rellenar un cuestionario de salud: falsear u omitir datos conlleva la exclusión.

Umbrales más consultados del anexo 3

Estos son los parámetros que más se preguntan. Los valores numéricos son los que han figurado habitualmente en las convocatorias recientes; verifícalos siempre en el anexo 3 vigente antes de dar nada por hecho.

ÁmbitoReferencia habitual
Índice de masa corporal (IMC)Índice de Quetelet entre 18,5 y 30
Agudeza visualSe exige una agudeza mínima en cada ojo; penalizan los déficits significativos
Refracción (dioptrías)Las convocatorias recientes han ido eliminando límites fijos de refracción; consulta el anexo 3 vigente
Tensión arterialSe excluye la hipertensión arterial según los criterios del cuadro
Aparato locomotorMalformaciones, limitaciones o secuelas que impidan la función policial
AudiciónHipoacusia que supere los límites establecidos

Sobre la agudeza visual y las dioptrías: el cuadro fija una agudeza mínima por ojo y, según la convocatoria, puede regular la refracción. En los últimos procesos se han eliminado límites fijos de dioptrías que antes excluían la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo a partir de ciertos valores, de modo que ahora pesa más la agudeza visual alcanzada. La cifra exacta y las condiciones (corrección, intervenciones previas) las marca el anexo 3 de tu convocatoria. No des por buena ninguna cifra que no puedas contrastar con el texto oficial.

En cuanto al IMC, el intervalo 18,5-30 es el más citado: por debajo indica bajo peso y por encima, sobrepeso/obesidad fuera de margen. La tensión arterial y el aparato cardiocirculatorio excluyen la hipertensión y las patologías de corazón y grandes vasos, incluidos portadores de marcapasos o prótesis cardiovasculares.

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La regla de los tatuajes

Este es uno de los puntos donde hay más confusión. En el modelo vigente, los tatuajes no se excluyen por su tamaño ni por la visibilidad con el uniforme, sino por su contenido. El motivo de exclusión es tener tatuajes con un contenido contrario a los principios, valores y competencias del Código de ética de la Policía de Cataluña, aprobado por el Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero.

En la práctica, esto significa que quedan fuera las personas con tatuajes de simbología contraria a los valores democráticos y constitucionales: contenido racista, xenófobo, homófobo, sexista, violento, de apología del odio o de organizaciones ilegales. En cambio, un tatuaje visible y sin ninguna carga ideológica contraria al Código de ética no es causa de exclusión por el mero hecho de verse.

Atención al cambio de criterio

Convocatorias antiguas fijaban límites de superficie (por ejemplo, centímetros cuadrados visibles en el cuello o en los brazos) y prohibían tatuajes en la cabeza. El criterio ha evolucionado hacia el contenido. Para saber exactamente qué aplica a tu convocatoria, lee el anexo correspondiente de la resolución vigente.

Cómo se desarrolla la comprobación de tatuajes

La comprobación de tatuajes se realiza de forma independiente, dentro de la fase de comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica. El procedimiento implica el consentimiento para fotografiar los tatuajes y ponerlos a disposición del tribunal, que valora si alguno tiene contenido incompatible con el Código de ética.

Si de las pruebas médicas o de la revisión de tatuajes se concluye que incurres en una causa de exclusión, el tribunal propone al órgano competente del Departamento de Interior tu exclusión de la convocatoria.

Consejos prácticos

Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro el cuadro de exclusiones médicas exacto?

En el anexo 3 de la resolución de convocatoria vigente, publicada en el DOGC. Es el único documento con validez legal para conocer los umbrales concretos.

¿Cuándo me hacen el reconocimiento médico?

Tras superar las pruebas anteriores, en la fase de comprobación de las causas de exclusión. No es la primera prueba del proceso.

¿Cuál es el margen de IMC admitido?

El índice de Quetelet suele situarse entre 18,5 y 30. Por debajo es bajo peso y por encima, sobrepeso u obesidad fuera de margen.

¿Pueden excluirme por llevar gafas o lentillas?

No por usarlas, sino si no alcanzas la agudeza visual mínima exigida o tu situación visual incumple el anexo 3 de la convocatoria.

¿Puedo opositar con tatuajes?

Sí. En el modelo vigente solo se excluyen los tatuajes con contenido contrario al Código de ética (Acuerdo GOV/25/2015), no por el hecho de ser visibles con el uniforme.

¿Un tatuaje grande en el brazo me deja fuera?

No, si el contenido no vulnera el Código de ética. El criterio vigente se centra en el contenido, no en el tamaño; consulta igualmente el anexo de tu convocatoria.

MossosTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Generalitat de Catalunya ni por el Cos de Mossos d'Esquadra. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el DOGC y en mossos.gencat.cat.