Examen teórico

Tema 16: Las competencias de la Generalitat en materia de seguridad

El tema fundacional del ámbito C y, probablemente, el más rentable de todo el temario.

Actualizado: 8 de agosto de 2026
Los datos de proceso de esta página corresponden a la convocatoria 46/26 (Resolució ISP/1763/2026, DOGC núm. 9.681, de 8 de junio de 2026). Verifica siempre las bases vigentes antes de actuar.

Datos clave

Ámbito
C — De seguretat i policia
Apartado oficial
C.1
Norma
Resolució INT/1219/2017
Guía oficial
Gratuita

El tema 16 del temario de Mossos d'Esquadra corresponde al ámbito C — De seguretat i policia, apartado C.1 del anexo aprobado por la Resolució INT/1219/2017. Su denominación oficial es Las competencias de la Generalitat en materia de seguridad.

Qué entra en este tema

El artículo 164 del Estatut, apartado por apartado

Todo el tema cuelga de un solo precepto: el artículo 164 del Estatut d'Autonomia (LO 6/2006), rubricado «Seguridad pública». Conviene retenerlo por apartados, porque las preguntas se construyen sobre la distinción entre lo que la Generalitat regula, lo que manda y lo que meramente ejecuta.

ApartadoQué corresponde a la Generalitat
164.1La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales; la creación y organización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el control y la vigilancia del tráfico
164.2El mando supremo de la Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales
164.3Las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y, en todo caso, las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y el cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, el medio ambiente y los recursos hidrológicos
164.4La participación, mediante la Junta de Seguretat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales, y en el intercambio de información en el ámbito internacional
164.5El ámbito de actuación del cuerpo —el conjunto del territorio de Cataluña— y sus tres ámbitos funcionales

El matiz que separa el apartado 1 del apartado 3 es el más preguntado del tema: regular no es ejecutar. La planificación del sistema y la ordenación de las policías locales son potestad propia; las funciones gubernativas sobre reunión y manifestación son facultades ejecutivas que se ejercen «en el marco de la legislación estatal sobre seguridad». El tráfico, en cambio, figura en el apartado 1: por eso hoy es competencia propia y no delegada.

El reparto con el Estado

La Constitución sitúa a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad bajo la dependencia del Gobierno, con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la fijación de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (art. 104 CE). Esa ley orgánica es la LO 2/1986, cuyo artículo 2 enumera los tres niveles del sistema: los cuerpos dependientes del Gobierno de la Nación, los de las comunidades autónomas y los de las corporaciones locales.

Su artículo 38 clasifica en tres bloques lo que puede hacer una policía autonómica, y esa clasificación tripartita es pregunta segura:

La Junta de Seguretat de Catalunya

Es el órgano bilateral del sistema y el que más preguntas concentra del tema. Su base está en el apartado 4 del artículo 164 del Estatut.

ElementoDato
Base normativaArt. 164.4 EAC
ComposiciónParitaria entre la Generalitat y el Estado
PresidenciaEl president de la Generalitat
Función principalCoordinar las políticas de seguridad y la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña
Función internacionalIntercambio de información y relaciones de colaboración y auxilio con autoridades policiales de otros países
Tres órganos que no son el mismo

La Junta de Seguretat de Catalunya es bilateral Generalitat-Estado y la preside el president de la Generalitat. La Comissió de Policia de Catalunya (art. 8 de la Llei 4/2003) coordina Mossos y policías locales y la preside el conseller o consellera de seguridad pública. Las juntas locales de seguridad (art. 9 de la misma ley) son municipales y las preside el alcalde. Confundirlas es el error clásico; se separan bien en el tema 18.

Cómo se pregunta

Preguntas muy concretas sobre qué corresponde a quién: qué atribuye el Estatut, qué órgano preside la Junta de Seguretat, qué ámbitos abarca la actuación del cuerpo. Es el tema con el enunciado más previsible del temario.

La materia de tráfico se pregunta con frecuencia por su recorrido: fue transferida como competencia ejecutiva y hoy figura en el Estatut como competencia propia, no delegada.

Convierte el temario en preguntas

Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.

Practicar por temas

Cómo estudiarlo

Retén los tres ámbitos de actuación del cuerpo como una unidad: seguridad ciudadana y orden público, policía administrativa, y policía judicial e investigación criminal, esta última incluyendo expresamente crimen organizado y terrorismo. Es la estructura que ordena todo el ámbito C.

Por dónde empezar todo el temario

Si tuvieras que elegir un solo tema para empezar la preparación, sería este. Es corto, previsible, se apoya en el tema 8 y da sentido a los cuatro temas siguientes. Además, es el contenido que mejor sostiene la motivación en la entrevista personal.

Errores frecuentes

Cuánto pesa y cuánto tiempo dedicarle

Tres sesiones y queda dominado, con el tema 8 ya estudiado. Es probablemente el tema con mejor relación entre esfuerzo y retorno de todo el temario, y el que recomiendo abordar en primer lugar si empiezas de cero.

La razón es aritmética y conviene decirla con números. El temario desarrollado tiene veinte temas repartidos en tres ámbitos: siete en el A, ocho en el B y solo cinco en el C. Una cuarta parte de los temas concentra toda la materia con relación directa con la función policial, y sobre un conjunto de normas corto y cerrado: el artículo 164 del Estatut, la LO 2/1986, la Llei 10/1994, la Llei 16/1991 y la Llei 4/2003. El ámbito A, en cambio, es memorístico y prácticamente ilimitado en detalle.

Dónde encaja en tu preparación

Abre el ámbito C y es el tema por el que recomiendo empezar todo el temario. Se apoya en el tema 8 y sostiene los cuatro siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la Junta de Seguretat?

El president de la Generalitat. Es un órgano de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado que participa en la coordinación de las políticas de seguridad.

¿Cuáles son los ámbitos de actuación de los Mossos?

La seguridad ciudadana y el orden público, la policía administrativa, y la policía judicial e investigación criminal, que incluye expresamente las distintas formas de crimen organizado y de terrorismo.

¿Qué artículo del Estatut regula la seguridad pública?

El artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006, rubricado «Seguridad pública». Sus cinco apartados ordenan todo el tema: potestad de planificación y regulación, mando supremo del cuerpo, facultades ejecutivas, Junta de Seguretat y ámbito de actuación de la Policia de la Generalitat.

¿Qué tres tipos de funciones puede ejercer una policía autonómica?

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986: funciones propias, funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las de aquellas.

¿El tráfico es competencia propia o delegada de la Generalitat?

Propia. El control y la vigilancia del tráfico figuran en el apartado 1 del artículo 164 del Estatut, junto a la planificación del sistema de seguridad pública y a la creación del cuerpo, no entre las facultades ejecutivas del apartado 3.

Convierte el temario en preguntas

Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.

Practicar por temas

MossosTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Generalitat de Catalunya ni por el Cos de Mossos d'Esquadra. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el DOGC y en mossos.gencat.cat.