Examen teórico
Tema 11: Los derechos humanos y los derechos constitucionales
El tema con más relación directa con la actuación policial diaria. Se estudia para el examen y se aplica en la calle.
Datos clave
- Ámbito
- B — Institucional
- Apartado oficial
- B.4
- Norma
- Resolució INT/1219/2017
- Guía oficial
- Gratuita
El tema 11 del temario de Mossos d'Esquadra corresponde al ámbito B — Institucional, apartado B.4 del anexo aprobado por la Resolució INT/1219/2017. Su denominación oficial es Los derechos humanos y los derechos constitucionales.
Qué entra en este tema
- Los derechos humanos: concepto y evolución.
- El catálogo de derechos y libertades de la Constitución.
- Derechos fundamentales y libertades públicas: régimen reforzado.
- Las garantías de los derechos: normativas, jurisdiccionales e institucionales.
- La suspensión de derechos: estados excepcionales y suspensión individual.
La estructura del Título I
Todo el tema se sostiene sobre un dato: dónde está colocado cada derecho dentro del Título I de la Constitución, porque de la ubicación depende el nivel de protección. Quien memoriza esta tabla acierta preguntas que no ha estudiado.
| Bloque | Artículos | Contenido característico |
|---|---|---|
| Pórtico del Título I | 10 | Dignidad de la persona, fundamento del orden político |
| Capítulo I. De los españoles y los extranjeros | 11 a 13 | Nacionalidad, mayoría de edad, extranjería, extradición |
| Capítulo II, artículo 14 | 14 | Igualdad ante la ley y no discriminación |
| Capítulo II, Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas | 15 a 29 | Vida, libertad, intimidad, reunión, tutela judicial |
| Capítulo II, Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos | 30 a 38 | Tributos, propiedad, trabajo, libertad de empresa |
| Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica | 39 a 52 | Familia, salud, vivienda, discapacidad, consumidores |
| Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales | 53 y 54 | Sistema de garantías y Defensor del Pueblo |
| Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades | 55 | Suspensión colectiva e individual |
Los niveles de protección
El artículo 53 reparte tres regímenes distintos y el examen pregunta casi siempre por la frontera entre ellos.
| Grupo | Garantías | Precepto |
|---|---|---|
| Art. 14 y Sección 1.ª (arts. 15 a 29) | Reserva de ley orgánica, tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional | Arts. 53.2 y 81.1 |
| Resto del capítulo II (arts. 30 a 38) | Solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio. Sin amparo | Art. 53.1 |
| Principios rectores (arts. 39 a 52) | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen | Art. 53.3 |
El recurso de amparo no cubre todo el Título I: alcanza al artículo 14 y a la Sección 1.ª del capítulo II, es decir, a los artículos 15 a 29. La propiedad privada (art. 33), el derecho al trabajo (art. 35) o la libertad de empresa (art. 38) están en la Sección 2.ª y quedan fuera; la vivienda (art. 47) o la protección de la salud (art. 43) son principios rectores y quedan aún más lejos. Los distractores del examen se construyen justamente con esos tres artículos.
La cuarta garantía es institucional: el artículo 54 remite a una ley orgánica la regulación del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales designado por ellas para defender los derechos del Título I. Su reflejo catalán es el Síndic de Greuges del tema 9: mismo papel, distinta cámara y mandato de seis años desde la Llei 4/2022.
La reforma del artículo 49
Es la penúltima reforma constitucional, de 15 de febrero de 2024, y casi ningún material de academia la tiene incorporada. Suprimió el término «disminuidos» y reescribió el precepto, que hoy dice que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, que se regulará por ley la protección especial necesaria para ese ejercicio y que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social en entornos universalmente accesibles.
Dos consecuencias de examen. El artículo 49 sigue siendo un principio rector del capítulo III: cambió su redacción, no su nivel de protección. Y ya son cuatro las reformas: el art. 13.2 en 1992, el 135 en 2011, el 49 en 2024 y el 69.3 en mayo de 2026, que da senador propio a Formentera. Ningún resumen antiguo acierta.
La suspensión de derechos
El artículo 55.1 enumera los derechos suspendibles cuando se declara el estado de excepción o el de sitio: los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2. El artículo 17.3 —información al detenido y asistencia de abogado— se mantiene incluso entonces. En el estado de alarma no se suspende ningún derecho: solo se limitan, y esa es la diferencia que más se pregunta. El artículo 55.2 prevé además la suspensión individual, por ley orgánica y con intervención judicial y control parlamentario, de los artículos 17.2 y 18.2 y 3, en investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas.
| Estado | Quién lo declara | Plazo | Precepto |
|---|---|---|---|
| Alarma | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros | Máximo quince días; la prórroga exige autorizarla el Congreso | Art. 116.2 CE y art. 6 LO 4/1981 |
| Excepción | El Gobierno, previa autorización del Congreso | Máximo treinta días, prorrogables otros treinta | Art. 116.3 CE y arts. 13 y 15 LO 4/1981 |
| Sitio | El Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno | El Congreso fija ámbito territorial, duración y condiciones | Art. 116.4 CE y art. 32 LO 4/1981 |
Cómo se pregunta
Preguntas sobre la clasificación de los derechos y sobre el nivel de garantía que corresponde a cada grupo, que es el eje del tema. También sobre los supuestos de suspensión, que se preguntan con frecuencia por su carácter excepcional.
Es un tema donde el razonamiento ayuda mucho: el nivel de protección de un derecho es coherente con su ubicación en el texto constitucional.
Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.
Practicar por temasCómo estudiarlo
Organiza el estudio por niveles de garantía y no por orden de artículos. Comprender por qué unos derechos tienen protección reforzada y otros no convierte una lista larga en un sistema con lógica.
La actuación policial se ejerce en contacto permanente con derechos fundamentales: libertad, intimidad, reunión, manifestación. Dominar este tema no solo puntúa en la primera prueba, sino que sostiene las respuestas a los supuestos prácticos de la entrevista personal, donde se valora precisamente el respeto al marco de derechos.
Errores frecuentes
- Memorizar el catálogo sin entender el sistema de garantías.
- Confundir los estados excepcionales entre sí.
- Ignorar la suspensión individual de derechos, menos conocida y preguntada.
- Estudiarlo como materia teórica desconectada de la función policial.
Cuánto pesa y cuánto tiempo dedicarle
Cuatro sesiones organizadas por niveles de garantía. Es de los temas que más se transfieren fuera del examen, porque el marco de derechos fundamentales es el que delimita cualquier actuación policial.
Dónde encaja en tu preparación
Se conecta directamente con el tema 20, de deontología policial: uno establece los derechos y el otro, los límites que su respeto impone a la actuación.
- La norma completa, en su contexto: la Constitución en el temario.
- Quién resuelve el amparo: tema 13, los órganos jurisdiccionales.
- La reserva de ley orgánica y el sistema de fuentes: tema 10, el ordenamiento jurídico.
- Orden de estudio de los cuatro ámbitos: cómo organizar el temario.
- Visión de conjunto del programa: el temario de Mossos.
Preguntas frecuentes
¿Qué se pregunta sobre los derechos en el examen de Mossos?
Principalmente la clasificación de los derechos y el nivel de garantía que corresponde a cada grupo, además de los supuestos y el régimen de suspensión.
¿Sirve este tema para la entrevista?
Bastante. Los supuestos prácticos de la fase psicoprofesional se valoran por el criterio y el respeto al marco de derechos fundamentales, que es exactamente el contenido de este tema.
¿Qué derechos protege el recurso de amparo?
Los del artículo 14 y los de la Sección 1.ª del capítulo II del Título I, es decir, los artículos 15 a 29. Esos mismos derechos cuentan con reserva de ley orgánica para su desarrollo y con tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2).
¿Qué cambió la reforma del artículo 49 de 2024?
La reforma de 15 de febrero de 2024 suprimió el término «disminuidos» y reformuló el precepto: las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y los poderes públicos impulsarán su plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles. Sigue siendo un principio rector del capítulo III.
¿Se suspenden derechos en el estado de alarma?
No. El artículo 55.1 solo permite suspender derechos en los estados de excepción y de sitio. En el de alarma cabe limitar el ejercicio de ciertos derechos, pero no suspenderlos, y esa distinción es una de las preguntas más repetidas del tema.
Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.
Practicar por temasContenido relacionado
Fuentes
- Resolució INT/1219/2017, de 29 de maig — temari oficial (DOGC núm. 7382)
- Constitución Española — texto consolidado, con la reforma del artículo 49 de 15 de febrero de 2024 (BOE)
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio — texto consolidado (BOE)
- Departament d'Interior i Seguretat Pública — Guia d'estudi oficial
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