Examen teórico
Tema 13: Los órganos jurisdiccionales
El marco de trabajo real de la función de policía judicial. No es materia abstracta: es tu futura relación diaria.
Datos clave
- Ámbito
- B — Institucional
- Apartado oficial
- B.6
- Norma
- Resolució INT/1219/2017
- Guía oficial
- Gratuita
El tema 13 del temario de Mossos d'Esquadra corresponde al ámbito B — Institucional, apartado B.6 del anexo aprobado por la Resolució INT/1219/2017. Su denominación oficial es Los órganos jurisdiccionales.
Qué entra en este tema
- El poder judicial: principios, independencia y organización.
- La planta judicial y los distintos órdenes jurisdiccionales.
- El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones.
- El Ministerio Fiscal: naturaleza, principios y funciones.
- El Tribunal Constitucional: composición y competencias.
Los datos que más se preguntan
Es un tema de composiciones y de mandatos, así que la tabla vale más que cualquier esquema. Cada dato va con la norma que lo fija, porque aquí conviven la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
| Dato | Contenido | Precepto |
|---|---|---|
| Origen de la justicia | Emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley | Art. 117.1 CE |
| Unidad jurisdiccional | Base de la organización y funcionamiento de los tribunales | Art. 117.5 CE |
| Órdenes jurisdiccionales | Civil, penal, contencioso-administrativo y social; el civil conoce además de lo no atribuido a otro orden | Art. 9 LOPJ |
| Tribunal Supremo | Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales | Art. 123 CE |
| Consejo General del Poder Judicial | Su Presidente y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados y cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por mayoría de tres quintos | Art. 122.3 CE |
| Tribunal Constitucional | Doce magistrados nombrados por el Rey a propuesta de las cámaras, del Gobierno y del CGPJ | Arts. 5 y 16.1 LOTC |
| Mandato del TC | Nueve años, con renovación por terceras partes cada tres | Art. 16.3 LOTC |
| Reelección en el TC | No cabe de inmediato, salvo que el mandato anterior no haya superado los tres años | Art. 16.4 LOTC |
| Presidencia del TC | Elegida por el Pleno en votación secreta por tres años, reelegible una sola vez | Art. 9 LOTC |
| Requisitos de magistrado del TC | Más de quince años de ejercicio profesional | Art. 18 LOTC |
| Fiscal General del Estado | Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial | Art. 124.4 CE |
CGPJ y Tribunal Constitucional
Aquí está el error clásico del tema, y no es de despiste: los dos órganos se parecen lo justo para mezclarse. Uno gobierna a los jueces, el otro no juzga a nadie por delitos; ninguno de los dos es un tribunal ordinario y solo uno pertenece al poder judicial.
| Rasgo | Consejo General del Poder Judicial | Tribunal Constitucional |
|---|---|---|
| Qué es | Órgano de gobierno del poder judicial | Órgano constitucional ajeno al poder judicial e intérprete supremo de la Constitución |
| Miembros | Su Presidente y veinte vocales | Doce magistrados |
| Mandato | Cinco años | Nueve años, renovándose por terceras partes cada tres |
| Procedencia | Doce entre jueces y magistrados; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado por mayoría de tres quintos | Propuestos por las cámaras, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial |
| Presidencia | El Presidente del Tribunal Supremo | Elegida por el Pleno del propio Tribunal por tres años |
| Qué hace | Nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados | Recurso y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia |
| Norma | Art. 122 CE y LOPJ | Arts. 159 a 165 CE y LO 2/1979 |
Veinte vocales y cinco años en el CGPJ; doce magistrados y nueve años en el Tribunal Constitucional. Los distractores del examen intercambian precisamente esos números y añaden un tercer engaño: presentar al Tribunal Constitucional como órgano superior del poder judicial. No lo es. El superior en todos los órdenes es el Tribunal Supremo, y el artículo 123 lo dice con una salvedad que se pregunta literalmente, «salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales».
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, y velar por la independencia de los tribunales (art. 124.1). Lo que se pregunta casi siempre son sus cuatro principios, y conviene retenerlos en dos parejas, porque así se recuerda cuál es cuál: se organiza conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y actúa con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 y art. 2 del Estatuto Orgánico). El Estatuto añade que ejerce sus funciones con autonomía funcional dentro del poder judicial y que el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado, correspondiendo al Fiscal General su jefatura superior y su representación (art. 22).
Para un aspirante a mosso este apartado no es teoría. La instrucción penal se desarrolla bajo la dirección del juez y con intervención del fiscal, y las diligencias que redacta una patrulla acaban en manos de ambos. Estudiar quién dirige qué explica después buena parte del marco legal de la seguridad y de las funciones de policía judicial.
Cómo se pregunta
Preguntas de atribución de competencia entre órganos y de composición. La distinción entre el Tribunal Constitucional y el resto del poder judicial es especialmente preguntada, porque no forma parte de él.
El Ministerio Fiscal aparece con frecuencia por sus principios de actuación: unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad.
Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.
Practicar por temasCómo estudiarlo
Sitúa cada órgano en un esquema de la planta judicial antes de estudiar sus funciones. Sin ese mapa, las competencias se convierten en una lista arbitraria; con él, cada atribución tiene un lugar que la hace lógica.
La función de policía judicial se ejerce bajo dependencia funcional de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal. Este tema no describe instituciones lejanas: describe de quién dependerás cuando investigues un delito. Estudiarlo con esa perspectiva lo hace mucho más fácil de retener.
Errores frecuentes
- Incluir el Tribunal Constitucional dentro del poder judicial.
- Confundir las funciones del CGPJ con las de los tribunales.
- Memorizar composiciones sin entender la planta judicial.
- Olvidar los principios de actuación del Ministerio Fiscal, muy preguntados.
Cuánto pesa y cuánto tiempo dedicarle
Tres o cuatro sesiones partiendo de un esquema de la planta judicial. Su peso en el cuestionario es medio, pero su utilidad profesional es alta: describe la cadena de dependencia funcional bajo la que se ejerce la policía judicial.
Dónde encaja en tu preparación
Da el marco institucional de la función de policía judicial que se describe en el ámbito C, de modo que ambos se iluminan mutuamente.
- La norma que crea estos órganos: la Constitución en el temario.
- Quién conoce del recurso de amparo y sobre qué derechos: tema 11, derechos humanos y constitucionales.
- El Poder Judicial en Cataluña, dentro del Estatut: tema 8, el Estatut d'autonomia.
- Orden de estudio de los cuatro ámbitos: cómo organizar el temario.
- Visión de conjunto del programa: el temario de Mossos.
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional forma parte del poder judicial?
No. Es un órgano constitucional independiente con competencias propias, y su distinción respecto al poder judicial es una de las preguntas más frecuentes del tema.
¿Por qué es importante este tema para un mosso?
Porque la función de policía judicial se ejerce bajo dependencia funcional de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal, de modo que describe el marco institucional del trabajo de investigación.
¿Cuántos miembros tiene el Consejo General del Poder Judicial?
Su Presidente, que lo es del Tribunal Supremo, y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años: doce entre jueces y magistrados y cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos (art. 122.3 de la Constitución).
¿Cuánto dura el mandato de un magistrado del Tribunal Constitucional?
Nueve años, y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres (art. 16.3 de la Ley Orgánica 2/1979). No cabe reelección inmediata salvo que el mandato anterior no haya superado los tres años. El Presidente lo elige el Pleno por tres años y es reelegible una sola vez.
¿Cuáles son los principios del Ministerio Fiscal?
Se organiza conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y actúa con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. Son cuatro y se preguntan juntos, en esas dos parejas.
Responder sobre lo recién leído consolida mucho más que releer. Tests por ámbito y por tema.
Practicar por temasContenido relacionado
Fuentes
- Resolució INT/1219/2017, de 29 de maig — temari oficial (DOGC núm. 7382)
- Constitución Española — texto consolidado (BOE)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial — texto consolidado (BOE)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional — texto consolidado (BOE)
- Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal — texto consolidado (BOE)
- Departament d'Interior i Seguretat Pública — Guia d'estudi oficial
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